Es el procedimiento en el que los cónyuges con más de dos años de matrimonio deciden de común acuerdo separarse y al cabo de dos meses sin oposición de ninguno de ellos disuelve el vínculo matrimonial. Deben existir acuerdos entre los cónyuges en cuanto a la tenencia, custodia, alimentos y régimen de visitas de los hijos menores de edad o discapacitados mayores de edad, y en cuanto a los alimentos y bienes de los cónyuges.
Este procedimiento se inicia ante el notario de la jurisdicción del último domicilio conyugal o donde se celebró el matrimonio.
Requisitos:
- Solicitud firmada por los cónyuges y autorizada por un abogado.
- Copia de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio, de no más de tres meses de expedida.
- Declaración Jurada con firma y huella dactilar de ambos cónyuges que no tienen hijos menores de edad ni hijos mayores con incapacidad.
- Copia certificada original de las Partidas de Nacimiento, de no más de tres meses de expedida, de los hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
- Copia certificada de la sentencia judicial firme o del Acta de Conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad, de los hijos mayores de edad con incapacidad, si los hubiera.
- Copia certificada de la sentencia judicial firme que declara la interdicción del hijo mayor con incapacidad y el nombramiento del curador.
- Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios inscrita en el Registro Personal; o declaración jurada, con firma e impresión de las huellas dactilares de cada uno de los cónyuges, de carecer bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
- Testimonio de la escritura pública de Sustitución o Liquidación del Régimen Patrimonial inscrita en los Registros Públicos, si fuera el caso.
- Declaración jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.
- Copia literal de nombramiento del curador del hijo mayor con incapacidad inscrito en el Registro Personal.