Es el acto jurídico por el que una persona (anticipante) cede gratuitamente a un heredero forzoso (anticipado) un inmueble o una parte del mismo (cuota ideal) como adelanto de herencia con cargo a la futura colación, salvo que haga dispensa de esta.
La Notaría puede extender esta E.P. sobre inmuebles de cualquier lugar del país porque tenemos el servicio de identificación por comparación biométrica del RENIEC.
Requisitos:
- Minuta firmada por anticipante y anticipado, y autorizada por abogado.
- Original y copias de DNI del anticipante y del anticipado.
- Copia literal actual de la partida del inmueble y testimonio de la escritura pública por la cual el anticipante adquirió el inmueble.
- Partida de nacimiento del anticipado.
- Partida de matrimonio de los cónyuges cuando ambos son los propietarios del inmueble.
- Declaración jurada de autoavalúo (HR-PU) y comprobante de pago del impuesto predial, de todo el año en que se suscribió la minuta de anticipo.
- Si el otorgante es analfabeto o está impedido de leer o firmar, debe venir con un testigo para que intervenga en la lectura o firma de la escritura pública.
- Si el otorgante no habla español, debe venir con un intérprete como testigo para que intervenga en la lectura y/o firma de la escritura pública.
- Si el otorgante actúa por apoderado debe traer copia literal de la partida registral donde conste la facultad para dar o recibir el inmueble en anticipo de legítima, según sea el caso.
Es el acto jurídico por el que una persona (anticipante) cede gratuitamente a un heredero forzoso (anticipado) un inmueble o una parte del mismo (cuota ideal) como adelanto de herencia con cargo a la futura colación, salvo que haga dispensa de esta.
La Notaría puede extender esta E.P. sobre inmuebles de cualquier lugar del país porque tenemos el servicio de identificación por comparación biométrica del RENIEC.
Requisitos:
- Minuta firmada por anticipante y anticipado, y autorizada por abogado.
- Original y copias de DNI del anticipante y del anticipado.
- Copia literal actual de la partida del inmueble y testimonio de la escritura pública por la cual el anticipante adquirió el inmueble.
- Partida de nacimiento del anticipado.
- Partida de matrimonio de los cónyuges cuando ambos son los propietarios del inmueble.
- Declaración jurada de autoavalúo (HR-PU) y comprobante de pago del impuesto predial, de todo el año en que se suscribió la minuta de anticipo.
- Si el otorgante es analfabeto o está impedido de leer o firmar, debe venir con un testigo para que intervenga en la lectura o firma de la escritura pública.
- Si el otorgante no habla español, debe venir con un intérprete como testigo para que intervenga en la lectura y/o firma de la escritura pública.
- Si el otorgante actúa por apoderado debe traer copia literal de la partida registral donde conste la facultad para dar o recibir el inmueble en anticipo de legítima, según sea el caso.
Es el contrato por el que una persona (vendedor) se obliga a transferir un inmueble o una parte (cuota ideal) a otra persona (el comprador) y éste se obliga a pagar el precio en dinero (con Medios de Pago si el precio supera las 3 UIT) conforme a los términos y condiciones pactadas.
La Notaría puede extender esta E.P. sobre inmuebles de cualquier lugar del país porque tenemos el servicio de identificación por comparación biométrica del RENIEC.
Requisitos:
- Minuta firmada por vendedor y comprador y autorizada por un abogado.
- Original y copia del DNI de los contratantes.
- Copia literal actual de la partida registral del inmueble y testimonio de la E.P. por la cual el vendedor adquirió el inmueble.
- Declaración de Autoavalúo (HR-PU) y comprobante de pago del impuesto predial, correspondiente al año en que se suscribió la minuta.
- Si el vendedor es persona natural y adquirió el inmueble antes del año 2004 o lo ocupa como vivienda mínimo 2 años, no paga impuesto a la renta sobre la ganancia de capital; caso contrario paga el 5% de la ganancia con respecto al precio en que lo adquirió.
- Si el precio o autoavalúo del inmueble supera las 10 UIT, el comprador debe pagar el impuesto de alcabala; de no ser así debe obtener la constancia de inafectación del SAT.
- Debe presentar el o los Medios de Pago de pago del precio parcial o total pactado.
- Si el otorgante es analfabeto o está impedido de leer o firmar, debe traer un testigo para que intervenga en la lectura y/o firma de la escritura pública.
- Si el otorgante no habla español, deberá traer un intérprete como testigo para que intervenga en la lectura y/o firma de la escritura pública.
- Si el otorgante actúa por apoderado debe traer copia literal actual de la partida registral donde conste la facultad para disponer o adquirir inmuebles, según sea el caso.
Es el contrato por el cual una persona (el donante) se obliga a transferir gratuitamente a otra persona (el donatario) la propiedad sobre el total o parte de un inmueble.
La Notaría puede extender esta E.P. sobre inmuebles de cualquier lugar del país porque tenemos el servicio de identificación por comparación biométrica del RENIEC.
Requisitos:
- Minuta firmada por el donante y el donatario y autorizada por un abogado.
- Original y copia del DNI de todos los contratantes. - Copia literal actual de la partida registral del inmueble y testimonio de la E.P. por la cual el donante adquirió el inmueble. - Comprobante de pago del Impuesto de Alcabala al SAT, si el inmueble está en Lima, o de la Municipalidad provincial respectiva cuando el inmueble no pertenece a Lima, si el monto del autoavalúo es mayor a 10 UIT; o constancia de inafectación de tal tributo expedida por el SAT o la municipalidad provincial, según sea el caso. - Autoavalúo (HR-PU) y recibo de pago del impuesto predial de todo el año en que se suscribió la minuta. - Si el otorgante es analfabeto o está impedido de leer o firmar, debe traer un testigo para que intervenga en la lectura y/o firma de la escritura pública. - Si el otorgante no habla español, deberá traer un intérprete como testigo para que intervenga en la lectura y/o firma de la escritura pública. - Si el otorgante actúa por apoderado debe traer copia literal actual de la partida registral donde conste la facultad que tiene para donar el inmueble objeto del contrato.
Es el acto jurídico por el cual dos o más personas acuerdan crear una persona jurídica sin fines de lucro para realizar una actividad en común.
Requisitos:
- Minuta firmada por las personas encargadas en acto constitutivo y autorizada por abogado.
- Acta de fundación que aprueba la constitución de la asociación, el Estatuto y su Consejo Directivo, la misma que debe estar adherida al Libro de Actas de la asociación legalizado.
- Debe obtener de SUNARP la Reserva de denominación que ha escogido para la asociación.
- Original y copias del DNI de las personas autorizadas para suscribir la escritura pública.
Conforme a la Ley General de Sociedades (L.G.S.) todas las sociedades se constituyen por escritura pública y adquieren personalidad jurídica desde la fecha de su inscripción en el Registro.
Las sociedades anónimas (tanto la S.A. como la S.A.C) deben desarrollar un determinado objeto social y se rigen por lo establecido en la L.G.S por el tiempo que dure su existencia jurídica.
Requisitos:
- Minuta de constitución que debe contener el pacto social y estatuto firmado por todos los socios fundadores y autorizada por un abogado.
- Original y copia del DNI de todos los socios fundadores.
- Si el aporte de capital es parcial o totalmente en dinero, se debe adjuntar la constancia de depósito bancario del monto de capital aportado a nombre de la sociedad a constituir.
- Si el aporte de capital es en bienes muebles o mercadería, se debe adjuntar declaración jurada de recepción de bienes suscrita por el gerente y el criterio de valorización.
- Cuando el aporte de capital es en bienes o mercadería es de un socio casado, él o la cónyuge del socio debe intervenir dando su conformidad al aporte en la minuta.
- Debe obtener de SUNARP la Reserva de Denominación que ha escogido para la sociedad.
- Si algún otorgante es analfabeto o está impedido de leer o firmar, debe traer un testigo para que intervenga en la lectura y/o firma de la escritura pública.
- Si algún otorgante no habla español, debe traer un intérprete como testigo para que intervenga en la lectura y/o firma de la escritura pública.
- Si algún socio actúa a través de apoderado, debe traer copia literal actual de la partida registral donde conste la facultad para constituir dicha sociedad.
Conforme a la Ley General de Sociedades (L.G.S.) todas las sociedades se constituyen por escritura pública y adquieren personalidad jurídica desde la fecha de su inscripción en el Registro.
Las sociedades comerciales (S.R.L) deben desarrollar un determinado objeto social y se rigen por lo establecido en la L.G.S por el tiempo que dure su existencia jurídica.
Requisitos:
- Minuta de constitución que debe contener el pacto social y estatuto firmado por todos los socios fundadores y autorizada por un abogado.
- Original y copia del DNI de todos los socios fundadores.
- Si el aporte de capital es parcial o totalmente en dinero, se debe adjuntar la constancia de depósito bancario del monto de capital aportado a nombre de la sociedad a constituir.
- Si el aporte de capital es en bienes muebles o mercadería, se debe adjuntar declaración jurada de recepción de bienes suscrita por el gerente y el criterio de valorización.
- Cuando el aporte de capital es en bienes o mercadería es de un socio casado, él o la cónyuge del socio debe intervenir dando su conformidad al aporte en la minuta.
- Debe obtener de SUNARP la Reserva de Denominación que ha escogido para la sociedad.
- Si algún otorgante es analfabeto o está impedido de leer o firmar, debe traer un testigo para que intervenga en la lectura y/o firma de la escritura pública.
- Si algún otorgante no habla español, debe traer un intérprete como testigo para que intervenga en la lectura y/o firma de la escritura pública.
- Si algún socio actúa a través de apoderado, debe traer copia literal actual de la partida registral donde conste la facultad para constituir dicha sociedad.
Requisitos:
- Documentos de Identidad (original y copia) de los socios que suscriben la minuta.
- Minuta suscrita por el socio autorizado por la sociedad y autorizada por abogado.
- Libro de Actas de Junta General de Accionistas de la sociedad con el acta del acuerdo de modificación del estatuto, con firma legalizada del gerente.
- Copia literal actual de la Partida Registral de la sociedad.
- Copias de las escrituras públicas de Constitución y Modificación de Estatutos anteriores.
- Ficha R.U.C.
Requisitos:
- Documento de Identidad (original y copia) del o los socios que suscriben la minuta.
- Minuta suscrita por el socio encargado por la sociedad y autorizada por abogado.
- Libro de Actas de la sociedad con el acuerdo del Aumento o Reducción del capital, con firma legalizada del gerente.
- Declaración Jurada de Recepción de bienes y criterio de valorización formulada por el gerente de la sociedad, cuando el aporte al aumento de capital es en bienes muebles.
- Si el aporte al capital es en dinero se debe acompañar el comprobante o constancia de depósito bancario a nombre de la empresa.
- Copia literal actual de la Partida Registral de la sociedad.
- Copia del testimonio de la escritura pública de Constitución de la sociedad y de las otras modificaciones al capital si las hubiera.
- Ficha R.U.C.
- Si el aumento es por capitalización de utilidades, créditos o resultado de operaciones contables, se debe adjuntar extracto del asiento contable del libro Diario de la sociedad donde figure el aumento o pérdida en la cuenta capital, debidamente suscrito y sellado por Contador Público Colegiado.
- Publicaciones en el periódico con intervalo de 5 días entre cada aviso, en el caso de Reducción de Capital.
- Declaración Jurada que ningún acreedor ha deducido oposición contra el acuerdo de reducción.
Es el acto jurídico por el cual el propietario de acciones de una sociedad anónima o sociedad anónima cerrada transfiere en venta por un precio o por donación a otro socio o un tercero sus acciones, luego de seguir el procedimiento establecido en el estatuto de la sociedad.
La transferencia de acciones es un acto entre los socios y no de la sociedad; se rige por el Estatuto y la LGS, no requiere acuerdo de la sociedad salvo que el estatuto lo exija.
Este acto no requiere escritura pública y puede ser efectuado por contrato privado, recomendándose por seguridad jurídica que transferentes y adquirentes legalicen sus firmas.
La transferencia de acciones se inscribe en el Libro Matrícula de Acciones de la sociedad.
Requisitos:
- Documentos de Identidad (original y copia) del transferente y del adquiriente.
- Minuta suscrita por el transferente, adquiriente y autorizada por abogado.
- Copia del libro Matricula de Acciones de la sociedad debidamente legalizado.
- Libro de Actas de Junta General de Accionistas legalizado por Notario, donde conste el acuerdo de transferencia de acciones, sólo si lo exige el estatuto.
- Medios de pago, si el precio es superior a 3 UIT.
- Copia literal actual de la Partida Registral de la sociedad.
- Testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad.
- Ficha R.U.C.
- Carta Notarial del transferente de acciones al gerente de la sociedad poniendo a la venta sus acciones y que la oferta se derive a los socios para que hagan valer su derecho de preferencia.
Es el acto jurídico por el cual el socio de una sociedad comercial de responsabilidad limitada transfiere sus participaciones en venta a otro socio o un tercero, luego de haber ofrecido y vencido el plazo para ejercer el derecho de adquisición preferente establecido en la LGS o el Estatuto Esta transferencia es un acto entre los socios y/o terceros no de la sociedad, y se rige por el Estatuto y la LGS, no requiere acuerdo de la sociedad salvo que el estatuto lo exija.
Este acto requiere de escritura pública y se inscribe en la partida registral de la sociedad.
Requisitos:
- Documentos de Identidad (original y copia) del Transferente y del Adquiriente.
- Minuta suscrita por el Transferente y el Adquiriente, autorizada por abogado.
- Copia literal actual de la Partida Registral de la sociedad.
- Testimonio de E.P. de Constitución social y de modificaciones de Estatuto si los hubiera.
- Libro de Actas de Junta de Socios de la sociedad donde conste el acuerdo sobre la transferencia de participaciones, en el caso que no hubiera vencido el plazo para ejercer el derecho de adquisición preferente establecido en la LGS o el Estatuto .
- Medios de pago, si el precio pactado a pagar fuese superior a 3 UIT.
- Ficha R.U.C.
Requisitos:
- Documento de Identidad (original y copia) del Titular.
- Minuta suscrita por el Titular y autorizada por abogado.
- Libro de actas de la EIRL con el Acta de Decisión del Titular que constituye la EIRL firmada por el Titular.
- Declaración jurada de recepción de los bienes muebles o mercadería que formula el gerente cuando el aporte al capital es en esa clase de bienes indicando el criterio de valorización.
- Si el aporte al capital es en dinero en efectivo, se debe adjuntar el comprobante o constancia de depósito bancario a nombre de la empresa.
Requisitos:
- Documento de Identidad (original y copia) del titular.
- Minuta suscrita por el titular y autorizada por abogado.
- Libro de actas de la EIRL con el acta de decisión del titular que modifica la EIRL, cuya firma debe estar legalizada.
- Copia literal actual de la Partida Registral de la empresa.
- Testimonio de la escritura pública de constitución de la EIRL.
- Ficha R.U.C
Es el permiso o autorización que uno de los padres otorga ante el Notario para que su menor hijo viaje al interior del país. Si la autorización es para viaje al extranjero se requiere la participación de ambos padres. Estos permisos se extienden en formulario especial del Colegio de Notarios de Lima.
Requisitos:
- Generales de ley de uno o ambos padres, según se trate de viajes al interior o al exterior.
- Adjuntar original y copia de documentos de identidad de los padres y del menor a viajar.
- Cuando uno o los dos padres sean representados por apoderados deben traer el poder por escritura pública y la vigencia de poder actual expedida por SUNARP.
- Presentar partida de nacimiento del menor con antigüedad no mayor a un mes.
- Indicar el lugar del país o del extranjero del viaje el menor, los datos de la persona que va acompañar al menor y el medio de transporte que usará para el viaje.
El notario tramita la entrega de cartas notariales al domicilio del destinatario consignado en la respectiva carta, cuya dirección debe estar ubicada dentro de Lima Metropolitana, y una vez diligenciada la misma deja constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá al interesado.
Requisitos:
- Presentar debidamente firmada la carta con sus nombres y apellidos y documento de identidad, en dos originales y una copia.
- Indicar claramente los nombres y apellidos del destinatario y su dirección completa (nombre de calle, número, o manzana, lote y sector, urbanización o asentamiento humano y distrito) con una referencia o croquis para llegar al domicilio en que se va dejar la carta.
- En caso se adjunte documentos o anexos deberá traer dos juegos de documentos iguales indicando la cantidad de folios que consta.
La certificación o legalización de firmas es el acto por el cual el Notario da fe que la firma efectuada por una persona en un documento corresponde al que la ha suscrito.
Requisitos:
- Comparecencia a la Notaría de la persona cuya firma se va certificar portando su DNI o documento oficial de identidad de ser extranjero, suscribiendo el documento en el mismo oficio notarial, o de haberlo hecho volver a firmarlo e imprimiendo su huella digital.
- Para el caso de personas incapacitadas físicamente de firmar, deberá llevar otra persona para que a su solicitud lo haga por él, debiendo imprimir su huella digital.
- Para el caso de personas iletradas, deberán imprimir su huella digital y llevar otra persona para que a su solicitud lo firme por él, debiendo aquel también imprimir su huella digital.
Es la certificación que el notario otorga a solicitud escrita de una persona y que emite en papel especial del Colegio de Notarios, previa constatación que se hace del domicilio de dicha persona.
Requisitos:
- Llenar solicitud formato que le proporciona la Notaría.
- DNI del solicitante (original y copia).
- Recibos de luz, agua o teléfono que acrediten el domicilio.
- Se requiere la presencia del interesado en la Notaría.
Es la certificación por la cual el notario da fe que la reproducción o fotocopia que tiene a la vista es idéntica al documento original que se le pone a la vista.
Requisitos:
- El solicitante debe presentar el documento original.
- Presentar fotocopia exactamente igual al original.
Es la constancia de apertura que el notario otorga a los libros de actas, de contabilidad u hojas sueltas de personas, comerciantes y/o personas jurídicas, que estos solicitan para que tales libros tengan validez legal. El notario al otorgar la constancia de apertura registra el libro con un número en el Registro Indice de la Notaría, su fecha, la denominación del libro, el titular del mismo y de cuantos folios consta, imponiendo el sello notarial en todos sus folios.
Requisitos:
- El titular del libro debe llenar todos los datos de la solicitud-formato que le proporciona la Notaría, precisando si es a titulo personal o a nombre de una persona jurídica, el nombre del libro, si es el primer que legaliza o uno subsiguiente, firmando la solicitud e imprimiendo su huella dactilar, adjuntando copia de su DNI.
- Si es representante o apoderado de persona jurídica presentar vigencia de Poder o copia literal actual de la partida registral.
- De pedir la legalización del libro por pérdida se debe acreditar este hecho adjuntando denuncia policial y carta a la SUNAT (en caso de ser libro contable).
- De pedir la legalización del libro por haber concluido el mismo se debe acreditar este hecho adjuntando el libro concluido para que lo Notaría lo cierre y consigne los datos de ese libro en la certificación de apertura del nuevo libro.
- En caso ser persona Jurídica debe presentar copia literal actual de su partida registral.
- Presentar ficha RUC.
La copia certificada es la transcripción literal o reproducción total o parcial de un acta o de otros documentos con indicación de la certificación del libro u hojas sueltas, número de folios que consta y donde obran, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido; el Notario no asume responsabilidad por el contenido del libro o documento.
Requisitos:
- Solicitud verbal o escrita al notario para que se expidan copias certificadas.
- Adjuntar el libro de actas en original, indicando con precisión las fojas de las actas cuya transcripción o copiado se necesita.
Este documento es expedido a solicitud del interesado para acreditar que está vivo. De acuerdo a ley se puede expedir esta certificación para cualquier trámite que no sea para los trámites de pensionistas o jubilados que deseen cobrar su pensión y/o ejercer derechos semejantes.
Requisitos:
- Presencia física de la persona cuya supervivencia se va certificar
- Llenar hoja de datos generales de ley.
- Original y copia del documento de identidad vigente (DNI o Carné de Extranjería).
- Firma y huella dactilar de la persona cuya supervivencia se va certificar.
El poder fuera de registro se otorga para que el apoderado lo represente en asuntos patrimoniales, generalmente cobro de sueldos y pensiones, por un monto mayor a ½ UIT y menor a 3 UIT, y se otorga también para trámites menores en la administración pública que no requieren escritura pública. Su vigencia es de un año y no es inscribible en Registros Públicos.
Requisitos:
- Comparecencia del poderdante a la Notaría con su documento de identidad.
- En el caso de poder para cobro de pensión de la ONP se debe acompañar boleta de pago con número de código del pensionista.
- En el caso que el poderdante se encuentre imposibilitado de firmar o sea iletrado, otra persona podrá hacerlo a su solicitud, sin perjuicio que aquel imprima su huella digital. En este caso el testigo también debe apersonarse con su documento de identidad.
Es el procedimiento en el que una persona (el adoptante) decide adoptar a una persona mayor de edad (el adoptado) por la que éste adquiere la calidad de hijo de aquel y por la que deja de pertenecer a su familia consanguínea.
La adopción en sede notarial, es sólo con respecto a las personas mayores de edad con capacidad, con plena libertad y capacidad para celebrar el acto.
Requisitos:
- Solicitud o minuta dirigida al notario firmadas por adoptante y adoptado en la que se exprese la voluntad de ambos para realizar la adopción.
- Declaración jurada del adoptante de que goza de solvencia moral y económica.
- Original y copia del documento de identidad del adoptante y del adoptado y de la cónyuge del adoptante, de ser el caso.
- Copia certificada original de la partida de nacimiento del adoptado.
- Copia certificada original de la partida de nacimiento del adoptante.
- Copia certificada original del Acta de Matrimonio del adoptante.
Es el procedimiento en el que los cónyuges con más de dos años de matrimonio deciden de común acuerdo separarse y al cabo de dos meses sin oposición de ninguno de ellos disuelve el vínculo matrimonial. Deben existir acuerdos entre los cónyuges en cuanto a la tenencia, custodia, alimentos y régimen de visitas de los hijos menores de edad o discapacitados mayores de edad, y en cuanto a los alimentos y bienes de los cónyuges.
Este procedimiento se inicia ante el notario de la jurisdicción del último domicilio conyugal o donde se celebró el matrimonio.
Requisitos:
- Solicitud firmada por los cónyuges y autorizada por un abogado.
- Copia de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio, de no más de tres meses de expedida.
- Declaración Jurada con firma y huella dactilar de ambos cónyuges que no tienen hijos menores de edad ni hijos mayores con incapacidad.
- Copia certificada original de las Partidas de Nacimiento, de no más de tres meses de expedida, de los hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
- Copia certificada de la sentencia judicial firme o del Acta de Conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad, de los hijos mayores de edad con incapacidad, si los hubiera.
- Copia certificada de la sentencia judicial firme que declara la interdicción del hijo mayor con incapacidad y el nombramiento del curador.
- Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios inscrita en el Registro Personal; o declaración jurada, con firma e impresión de las huellas dactilares de cada uno de los cónyuges, de carecer bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
- Testimonio de la escritura pública de Sustitución o Liquidación del Régimen Patrimonial inscrita en los Registros Públicos, si fuera el caso.
- Declaración jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.
- Copia literal de nombramiento del curador del hijo mayor con incapacidad inscrito en el Registro Personal.
Es el procedimiento por el cual la persona que ejerce posesión pacífica, pública y continúa por más de 10 años y como si fuera propietario de un bien inmueble ubicado en Lima Metropolitana solicita ser declarado propietario. El inmueble debe estar inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral Lima.
Requisitos:
- Solicitud firmada por el solicitante y tres (3) testigos, autorizada por un abogado, en la cual el solicitante manifieste y acredite tener posesión pacífica, continua y pública por más de diez años sobre el inmueble ubicado en Lima Metropolitana, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral Lima, indicando el nombre y domicilio del titular registral, con indicación de la fecha, forma en que ha poseído el predio.
- Declaración Jurada de testigos mayores de 25 años, no menos de tres ni más de seis, que declaren conocer al solicitante y el tiempo que tiene como posesionario del inmueble.
- Original y copia del documento de identidad del solicitante y copias de los testigos.
- Copia literal de la partida registral del predio materia de prescripción.
- Autoavalúo (HR-PU) y recibos del impuesto predial de los años en que ejerció posesión sobre el inmueble objeto del procedimiento de prescripción.
- Constancia de posesión expedida por la municipalidad respectiva.
- Recibos de agua, luz, teléfono u otro servicio público donde conste la dirección del inmueble y el nombre del posesionario.
- Cualquier documento público en que conste la dirección del inmueble a nombre del solicitante de la prescripción.
Es el procedimiento por el que una persona que tiene la posesión de un vehículo como si fuera propietario solicita se le declare propietario del vehículo, luego de acreditar la posesión pacífica, pública y continua del bien durante no menos de 4 años. El vehículo debe estar inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de Lima.
Requisitos:
- Petición firmada por el solicitante y autorizada por abogado para ser declarado propietario por la posesión continua, pacífica y pública que ha ejercido sobre el vehículo por más de cuatro años consecutivos y a título de dueño.
- Declaración Jurada de no menos de tres ni más de seis testigos, mayores de 25 años, que declaren conocer al solicitante como poseedor del vehículo por más de cuatro años.
- Copia del documento de identidad del solicitante y de los testigos.
- Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo.
- Certificado de gravamen del vehículo, expedida por la SUNARP.
- Póliza del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT).
- Certificación expedida por la Dirección de Investigación de Robo de Vehículos (DIROVE). de la Policía Nacional del Perú, donde conste que el vehículo no tiene afectaciones por robo.
- Fotografías de los cuatro costados del vehículo.
- Cualquier otro documento que acredite la posesión y antigüedad que pesa sobre el vehículo.
El Patrimonio Familiar es el acto por el cual la persona o la sociedad conyugal que es propietaria del inmueble donde vive la familia deciden afectarlo para la protección y seguridad de la familia a fin que en el futuro no pueda ser objeto de embargos ni medidas coercitivas por terceros, pero tampoco podrá disponerlo ni gravarlo mientras esté vigente el Patrimonio Familiar. Para constituirlo es necesario que el inmueble no tenga gravámenes ni deudas.
Requisitos:
- Solicitud firmada por los cónyuges y autorizada por un abogado.
- Copia del documento de identidad de los solicitantes.
- Copia certificada de la Partida de Matrimonio de los cónyuges.
- Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos.
- Certificado de gravámenes del inmueble actual expedido por Registros Públicos.
Es el procedimiento no contencioso que el o los herederos de una persona fallecida (causante) inician en sede notarial cuando éste no ha dejado testamento; tiene por objeto que se declare el fallecimiento intestado de la persona y se declare a los herederos de éste.
Requisitos:
- Solicitud firmada por uno o más herederos y debidamente autorizada por un abogado.
- Copia del documento identidad del solicitante o solicitantes.
- Copia Certificada de la Partida de Defunción del causante.
- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de los herederos.
- Copia certificada de la Partida de Matrimonio del cónyuge supérstite.
- Copia literal de la partida de los inmuebles de propiedad del causante.
- Certificado negativo de intestados y de testamentos expedido por SUNARP.
- Las copias certificadas de las partidas deben ser deben ser presentadas en original y tener no más de tres meses de expedidas.
La solicitud de Inventario se presenta mediante petición escrita señalando el lugar donde se va realizar. Cuando el inventario comprenda bienes que se encuentran ubicados en distintos lugares, será competente el notario del lugar donde se encuentre cualquiera de ellos, o al que primigeniamente se formuló la petición, quedando en tal circunstancia autorizado para ejercer función fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado.
La solicitud se presenta mediante petición escrita, con firma del solicitante y del abogado y deberá contener lo siguiente:
- Indicación del lugar donde se realizará el inventario.
- Señalamiento genérico de los bienes (con su ubicación si son inmuebles).
- Identificación de los solicitantes.
- Copia del documento de identidad de los solicitantes.
Procede la convocatoria notarial a Junta General cuando el órgano social encargado de la convocatoria no lo hubiera hecho, pese a haberlo solicitado el mínimo de socios que señala la ley y se haya vencido el término legal para efectuarla.
En el caso de Junta Obligatoria Anual, procede cuando un socio o el titular de una sola acción con derecho a voto lo soliciten. En ambos casos se verifica el cumplimiento de lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
Requisitos:
- Solicitud escrita dirigida al notario, donde conste nombre, documento nacional de identidad y firma del solicitante o los solicitantes, y señalar la agenda a tratar.
- Documento que acredite la calidad de socio, en el caso de sociedad anónima, presentar matrícula de acciones y certificado de acciones.
- En el caso de otras formas societarias, el testimonio de escritura pública donde conste la inscripción de una o varias participaciones o la certificación registral.
- En el caso de sociedades en comandita el socio acredita su condición de tal, según lo establecido en la ley general de sociedades; es decir, la titularidad de acciones se acredita con la escritura pública.
- Copia del documento donde se expresa el rechazo a la convocatoria o copia de la carta notarial enviada al directorio o a la gerencia, según sea el caso, solicitando que se celebre la junta general.
Cuando un adulto mayor pensionista no puede manifestar su voluntad para cobrar su pensión, su cónyuge, conviviente o familiar directo que lo tenga a su cargo puede solicitar al notario que lo designen “Apoyo” para cobrar dicha pensión.
Requisitos:
- Solicitud del que pide ser Apoyo, con sus nombres y apellidos, DNI o CE, y dirección domiciliaria; y los mismos datos del adulto mayor.
- Certificado médico emitido por médico neurólogo o psiquiatra que acredite la imposibilidad de expresar su voluntad de parte de la persona adulta mayor.
- Declaración de dos testigos mayores de edad, que conozcan a la persona adulta mayor y den fe de su imposibilidad de expresar su voluntad.
- Declaración jurada de la persona que va a ser designada apoyo, de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales.
- Declaración jurada de la persona que va a ser designada apoyo, de no ser deudor alimentario.
- Documento que acredite el vínculo familiar invocado.
- Publicación de un extracto de solicitud en El Peruano y otro diario.
Es el procedimiento por el cual los titulares de partidas del Registro Civil o los parientes indicados en la ley pueden rectificar partidas de nacimiento, matrimonio o defunción en sede notarial, cuando estas tienen errores u omisiones de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, matrimonio y defunción, u otros datos que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios.
Requisitos:
- Solicitud firmada por el interesado y autorizada por un abogado.
- Copia certificada de la partida materia de rectificación.
- Copia certificada de la partida que sustenta la rectificación.
- Copia del documento identidad del solicitante.
- De tratarse de partidas o actas expedidas en provincias, previamente se deberá certificar la autenticidad de dicha partida ante el RENIEC. De la misma forma, al presentar una Partida o Constancia de Bautismo, se deberá certificar la autenticidad de dicha partida por el Notario Eclesiástico del Arzobispado donde se encuentra la parroquia.
- El trámite concluye con la entrega de partes notariales de la escritura pública de rectificación de partida, a fin que el solicitante continúe con la inscripción de la rectificación de partidas en el RENIEC o la municipalidad respectiva.
El reconocimiento de la Unión de Hecho es el procedimiento que inician un varón y mujer que tienen una convivencia de por lo menos dos años continuos y que están libres de impedimento matrimonial, con lo cual adquieren derechos patrimoniales sobre los bienes que hayan adquirido cualesquiera de ellos durante el tiempo que dure dicha convivencia.
Requisitos:
- Solicitud mediante minuta con los requisitos señalados en el artículo 46º de la ley de asuntos no contenciosos en vía notarial incorporados por la ley no. 29560.
- Declaración jurada con firma legalizada de ambos convivientes en que conste el reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años en forma continua.
- Declaración jurada expresa de que los solicitantes se encuentran ambos libres de impedimento matrimonial y que no tienen vida en común con otra mujer y otro varón respectivamente.
- Certificado domiciliario de cada uno de los solicitantes otorgado ya sea por la municipalidad distrital respectiva o por notario público de lima; en este último caso no se admite declaraciones juradas domiciliarias con firma legalizada, sino el certificado de que el notario se ha constituido en el domicilio y ha constatado in situ el domicilio del solicitante. – un certificado por cada solicitante o en un solo certificado la constatación para ambos convivientes.
- Certificado negativo de unión de hecho correspondiente al solicitante varón, expedido por la oficina registral de lima de la superintendencia nacional de los registros públicos.
- Certificado negativo de unión de hecho correspondiente a la solicitante mujer, expedido por la oficina registral de lima de la superintendencia nacional de los registros públicos.
- Declaración testimonial de dos testigos, cada declaración en documento individual de cada testigo, que acredite que conoce a los solicitantes y que sabe que ambos tienen una relación de convivencia de más de dos años en forma continua hasta la fecha; declaración en la cual el testigo deberá señalar su domicilio, sus generales de ley y dicha declaración deberá constar con su firma legalizada.
- Copia fotostática legalizada del documento nacional de identidad (DNI) de cada uno de los solicitantes (convivientes), que tenga por lo menos dos años de expedición (fecha de emisión) y que acredite el domicilio común.
- Otros documentos en copia fotostática legalizada que acrediten la convivencia y domicilio común por más de dos años.
REQUISITOS:
- TARJETA DE IDENTIFICACION VEHICULAR
- ULTIMO DNI EMITIDO
- SOAT VIGENTE
REQUISITOS ADICIONALES:
- ACTA DE MATRIMONIO ACTUAL (EN EL CASO DE SER CASADO)
- PAGO DE IMPUESTO AL PATRIMONIO (SI ESTAN AFECTOS)
- COPIA LITERAL DE PERSONA JURIDICA
- VIGENCIA DE PODER ACTUAL (CUANDO EL CONTRATANTE ACTUA POR EL PODERDANTE)
- CERTIFICADO REGISTRAL VEHICULAR
- DENUNCIA POLICIAL EN CASO DE PERDIDA DE TARJETA.
Nota: Todos los documentos deben ser presentados en original
REQUISITOS:
- TARJETA DE IDENTIFICACION VEHICULAR
- ULTIMO DNI EMITIDO
- SOAT VIGENTE
REQUISITOS ADICIONALES:
- ACTA DE MATRIMONIO ACTUAL (EN EL CASO DE SER CASADO)
- PAGO DE IMPUESTO AL PATRIMONIO (SI ESTAN AFECTOS)
- COPIA LITERAL DE PERSONA JURIDICA
- VIGENCIA DE PODER ACTUAL (CUANDO EL CONTRATANTE ACTUA POR EL PODERDANTE)
- CERTIFICADO REGISTRAL VEHICULAR
- DENUNCIA POLICIAL EN CASO DE PERDIDA DE TARJETA.
Nota: Todos los documentos deben ser presentados en original
REQUISITOS:
- TARJETA DE IDENTIFICACION VEHICULAR
- ULTIMO DNI EMITIDO
- SOAT VIGENTE
- PAGO DE PRIMERA CUOTA (PREVIA REVISION DEL ESTADO DEL VEHICULO)
REQUISITOS ADICIONALES:
- ACTA DE MATRIMONIO ACTUAL (EN EL CASO DE SER CASADO)
- PAGO DE IMPUESTO AL PATRIMONIO (SI ESTAN AFECTOS)
- COPIA LITERAL DE PERSONA JURIDICA
- VIGENCIA DE PODER ACTUAL (CUANDO EL CONTRATANTE ACTUA POR EL PODERDANTE)
- CERTIFICADO REGISTRAL VEHICULAR
- DENUNCIA POLICIAL EN CASO DE PERDIDA DE TARJETA.
Nota: Todos los documentos deben ser presentados en original
REQUISITOS PARA CONTRAYENTES :
- 1.- SOLICITUD DE LOS FUTUROS CONTRAYENTES DIRIGIDA AL NOTARIO, EXPRESANDO SU VOLUNTAD DE CASARSE.
El Formato lo entrega la Notaria para su llenado y firma de los solicitantes y testigos
- 2.- COPIAS CERTIFICADAS DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO EN ORIGINAL DE LOS CONTRAYENTES.
Las partidas no deben tener una antigüedad mayor a 3 meses, si la partida es de provincia debe estar certificada por RENIEC
- 3.- DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LOS CONTRAYENTES Y TESTIGOS: ORIGINAL Y COPIA
- 4.- CONSTANCIA NEGATIVA DE MATRIMONIO (certificado de solteria expedido por RENIEC o Municipalidad)
- 5.- DECLARACION JURADA DE DOMICILIO DE CADA UNO DE LOS FUTUROS CONTRAYENTES. DE NO APARECER SU DOMICILIO EN EL DNI O CARNE DE EXTRANJERIA DEBERAN PRESENTAR DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU DOMICILIO EN LIMA METROPOLITANA
- 6.- CERTIFICADO MEDICO PRE NUPCIAL QUE ACREDITE LA NO EXISTENCIA DE ENFERMEDAD DE TRANSMISION SEXUAL-ETS- EN LOS CONTRAYENTES Y CONSTANCIA HAN RECIBIDO CONSEJERÍA PREVENTIVA DE ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL (DECRETO SUPREMO N° 004-97-SA), CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 30 DÍAS, EMITIDOS POR UNA ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD PÚBLICA, PRIVADA O MIXTA.
- 7.- DECLARACION JURADA DE (02) TESTIGOS MAYORES DE EDAD, QUE NO SEAN FAMILIARES Y DECLAREN CONOCER A LOS FUTUROS CONTRAYENTES AL MENOS 3 AÑOS Y QUE NO CONOCEN IMPREDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO.
- 8.- PARA CONTRAYENTES VIUDOS, DIVORCIADOS, MENORES DE EDAD Y/O EXTRANJEROS SE SOLICITARAN LOS DOCUMENTOS NECESARIOS, SEGUN EL CASO.